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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244779
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 22, Quinta Parte; Pág. 20
PLAZAS, DESIGNACIONES PARA OCUPAR. PRESCRIPCION DE LA ACCION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 22, Quinta Parte; Pág. 20
La designación que haga la empresa, con desconocimiento de lo estipulado en el contrato colectivo, respecto de determinados trabajadores para ocupar ciertos puestos, no son actos de tracto sucesivo, sino que son instantáneos, pues se materializaron precisamente al hacerse la designación respectiva, y el acto de la designación es de los que se inician y concluyen en un sólo momento, sin reiterarse en el tiempo, ya que el derecho de los actores para atacar esas designaciones, nació precisamente cuando se hicieron las mismas, y para ello se cuenta con el lapso de un año, atento a lo dispuesto por el artículo 328, de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 3191/70. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 21 de octubre de 1970. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XLIII, Quinta Parte, página 41, tesis de rubro "PRESCRIPCION DE LA ACCION DE RECTIFICACION DE ANTIGÜEDAD ESCALAFONARIA.".