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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 22, Quinta Parte; Pág. 23
QUEJA IMPROCEDENTE POR DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA, CUANDO LA JUNTA RESUELVE CON PLENA JURISDICCION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 22, Quinta Parte; Pág. 23
Si la ejecutoria respectiva únicamente impone a la Junta la obligación de estudiar todas la pruebas existentes en autos y le deja plena jurisdicción para resolver lo que corresponda y el nuevo laudo analiza todas las pruebas resolviendo lo que la Junta consideró procedente, resulta que la queja en que se ataque ese estudio de pruebas resulta infundada, pues la simple valorización implica cumplimiento de la ejecutoria y cualquiera violación cometida en el análisis, es problema de nuevo amparo pero no de queja.
Precedentes
Queja 36/70. Ezequiel Ortiz Pérez. 23 de octubre de 1970. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.