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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244782
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 22, Quinta Parte; Pág. 25
RETIRO VOLUNTARIO, INTERPRETACION DE CLAUSULAS CONTRACTUALES CON RELACION AL. ANTIGÜEDAD.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 22, Quinta Parte; Pág. 25
Si en el contrato colectivo de trabajo se estipula como requisito para que se actualice el derecho de los trabajadores a percibir determinadas prestaciones en los casos de retiro voluntario, que no tengan interrupciones en el servicio por un lapso mayor de seis meses, y que cuando haya varias interrupciones, las mismas no sumen más de dos años: y en el propio contrato colectivo se establece que "en los casos de reingreso de personal que hubiere sido reajustado por supresión de puestos o reducción de labores, la compañía conviene en que éstos reingresarán al servicio con todos sus derechos de antigüedad y escalafón", es inconcuso, relacionando ambas disposiciones contractuales, que si un trabajador que fue reajustado, reingresa al servicio con todos sus derechos de antigüedad y escalafón, el tiempo que dejó de laborar como consecuencia del reajuste, forma parte de su antigüedad, por lo que, para el efecto de retiro voluntario, no debe considerarse como interrupción en el servicio.
Precedentes
Amparo directo 3046/70. Asarco Mexicana, S.A. Unidad Santa Eulalia. 15 de octubre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.