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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 22, Quinta Parte; Pág. 29
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. MONTEROS. SON TRABAJADORES DE CONFIANZA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 22, Quinta Parte; Pág. 29
El personal de inspección y vigilancia forestal, dentro del cual se encuentran los monteros, conforme al artículo 8o. de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, realiza funciones que tienen como atribuciones específicas la vigilancia de los montes y la riqueza forestal, levantar infracciones, detener infractores, decomisar productos forestales clandestinos, siendo todas ellas eminentes funciones de policía, inspección y vigilancia, por lo que quedan incluidos los monteros, evidentemente, dentro del ámbito de aplicación del artículo 5o., fracción II, de la ley mencionada. Por lo tanto, es una plaza de confianza, y quienes la desempeñan quedan excluidos del régimen de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8o. de este ordenamiento, en relación con el artículo 5o., fracción II, del mismo, que establece, en su último párrafo, que son trabajadores de confianza todos los miembros de los servicios policiacos y de tránsito, exceptuando a los que desempeñen funciones administrativas.
Precedentes
Amparo directo 1009/70. Secretario de Agricultura y Ganadería. 29 de octubre de 1970. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.