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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 22, Quinta Parte; Pág. 29
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SALARIO. DERECHO A PERCIBIRLO, AUN CUANDO NO EXISTA NOMBRAMIENTO POR ESCRITO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 22, Quinta Parte; Pág. 29
Ninguna persona debe trabajar sin percibir el salario correspondiente, no siendo obstáculo para ello la inexistencia de un nombramiento por escrito, pues esa circunstancia no es bastante para privar al trabajador de los derechos que la ley le concede, entre los que se encuentran el de percibir un salario por virtud del contrato de trabajo y cuya existencia se presume entre el que presta un servicio personal y el que lo recibe.
Precedentes
Amparo directo 2658/70. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 4 de septiembre de 1970. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.