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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 21, Quinta Parte; Pág. 15
DESPIDO JUSTIFICADO CUANDO SE COMPRUEBA UNA DE LAS CAUSAS DE RESCISION ADUCIDAS POR EL PATRON.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 21, Quinta Parte; Pág. 15
Cuando el trabajador haya incurrido en alguna de las causas de rescisión establecidas por el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, basta comprobar una sola de las dichas causas de rescisión, aunque no se comprueben otras que también hayan sido opuestas como excepciones por el patrón, para que se considere rescindido el contrato de trabajo legalmente.
Precedentes
Amparo directo 2782/70. Marcos López Cabrera. 24 de septiembre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alberto Orozco Romero. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.