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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 21, Quinta Parte; Pág. 27
FERROCARRILEROS. SEMANA INGLESA. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA CUANDO SE LABORA COMPLETO EL SEXTO DIA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 21, Quinta Parte; Pág. 27
Cuando los trabajadores se ven precisados a laborar su jornada completa el sexto día, por razones del servicio, las tres horas de descanso que les corresponden conforme al sistema conocido como semana inglesa, las tomarán en la siguiente semana, conforme a la cláusula 450 del contrato colectivo de trabajo, sin que ello implique para la empresa ninguna responsabilidad de orden económico, por lo que subsiste solamente para la empresa la obligación de pagar al trabajador el importe de un día de salario por cada semana de trabajo, lo que comunmente se conoce con el nombre de pago del séptimo día.
Precedentes
Amparo directo 4795/66. Ferrocarriles Nacionales de México. 24 de septiembre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.