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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 20, Quinta Parte; Pág. 13
DESPIDO, COMPUTO DE LA PRESCRIPCION EN CASO DE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 20, Quinta Parte; Pág. 13
Relacionando lo dispuesto por el artículo 333 de la Ley Federal del Trabajo de 1931 con el término de prescripción que establece la fracción III del artículo 329 de ese mismo ordenamiento, tiene que convenirse en que debe computarse a partir del día del despido, inclusive, hasta uno antes del mismo día del mes siguiente, si es hábil, ya que si no lo es concluirá la prescripción hasta el día hábil siguiente.
Precedentes
Amparo directo 1017/70. Gerónimo Tristán Gutiérrez. 13 de agosto de 1970. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.