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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244792
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 20, Quinta Parte; Pág. 19
PREFERENCIA. DERECHO DE LOS TRABAJADORES A LA, SI HAN PRESTADO CON ANTERIORIDAD Y A SATISFACCION SUS SERVICIOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 20, Quinta Parte; Pág. 19
Como el artículo 111, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, obliga a los patrones a preferir a los que los hayan servido con anterioridad, respecto de quienes no estén en este caso, cuando dos pretendientes a un puesto hayan trabajado satisfactoriamente para el patrón con anterioridad, entonces, siguiendo el mismo principio que emana de la disposición legal acabada de citar, el patrón debe preferir a aquél que hubiera desarrollado los servicios por mayor tiempo. Existen casos en que patrón y sindicato han pactado en el contrato colectivo de trabajo que el primero no puede contratar más que a las personas que le proponga el segundo, pero esto no puede hacer nugatorio el derecho que en favor de los trabajadores consigna la fracción I del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, en primer lugar porque un convenio entre particulares como son el patrón y el sindicato, no puede en perjuicio de tercero lesionar un derecho que consigna la precitada ley, y, en segundo lugar, porque siendo el sindicato de trabajadores un organismo creado para el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses de éstos, su obligación primordial es cuidar que no se restrinjan los derechos que concede la ley al trabajador, por lo que consecuentemente con esto y con la norma derivada de la fracción I del artículo 111 de la ley en consulta, debe proponer a aquél de sus miembros que tenga mayor tiempo de servicios prestados al patrón con anterioridad.
Precedentes
Amparo directo 2305/70. Adelfa Minerva Díaz Hernández. 27 de agosto de 1970. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.