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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244794
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 20, Quinta Parte; Pág. 27
RENUNCIA DEL TRABAJADOR. CONVENIOS PERJUDICIALES O LESIVOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 20, Quinta Parte; Pág. 27
El artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo, debe interpretarse como un precepto establecido en beneficio de los trabajadores, con el objeto de protegerlos contra la celebración de convenios perjudiciales y lesivos a sus intereses, porque pretende evitar que renuncien a sus derechos en beneficio del patrón; de manera que cuando no exista un perjuicio para aquéllos, el convenio es válido, aun cuando no haya sido aprobado por la Junta. Lo anterior significa que, aun cuando se haya celebrado un convenio ante la presencia de las autoridades laborales, puede revisarse en tiempo posterior y en caso de que el pacto entrañe perjuicios al trabajador, será nulo.
Precedentes
Amparo directo 2026/70. Petróleos Mexicanos. 6 de agosto de 1970. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.