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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 20, Quinta Parte; Pág. 28
RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR EL PATRON. PRESCRIPCION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 20, Quinta Parte; Pág. 28
Ya sea que la parte patronal rescinda el contrato de trabajo directa y unilateralmente o bien que pida a la Junta respectiva se le autorice para rescindir dicho contrato, la acción de despido, en un caso, debe ejercitarse dentro de los treinta días siguientes a aquél en que se cometió la falta o fue conocida y, en el otro, igualmente solicitar la autorización dentro de esos mismos treinta días.
Precedentes
Amparo directo 9988/68. Alberto Celis Salas. 20 de agosto de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen LX, página 79. Amparo directo 3304/61. Metales y Aluminio, S.A. 13 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Nota: En el Volumen LX, página 79, la tesis aparece bajo el rubro "RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR FALTAS DE PROBIDAD DEL PATRON. TERMINO DE PRESCRIPCION.".