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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244796
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 20, Quinta Parte; Pág. 29
SEGURO SOCIAL. ALFABETIZACION. AUSENCIA DE RELACION LABORAL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 20, Quinta Parte; Pág. 29
Respecto al problema de si los profesores o personas que presten servicios como instructores de alfabetización al Instituto Mexicano del Seguro Social, por el hecho de que dicho instituto pague sus sueldos puedan o no ser considerados como trabajadores del mismo, debe afirmarse que el Seguro Social, conforme a los artículos 1o., 2o. y 3o. de la ley de este instituto, sólo tiene asignada la función de prestar un servicio público nacional que comprende los seguros de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; enfermedades no profesionales y maternidad; invalidez, vejez y muerte, y cesantía en edad avanzada. La alfabetización, no está señalada ni en sus fines ni en sus funciones. Es un organismo descentralizado, es decir, creado por la ley, para desempeñar servicios públicos, que le están señalados. Puede y debe, como organismo oficial descentralizado, prestar colaboración o ayuda a los otros organismos del gobierno para que éstos presten a su vez los servicios públicos que les están encomendados a ellos, pero no es su función asignada. Todo trabajo que se realice fuera de las funciones y finalidades de una institución, debe considerarse esencialmente como transitorio, dado que afecta a los fondos o patrimonio dedicado a sus fines fundamentales. La alfabetización se presta bajo las normas que fija la Secretaría de Educación Pública y bajo su vigilancia y dirección técnica. La colaboración económica, no obligatoria, puede estar representada por una aportación global o por cubrir remuneraciones a los que prestan el servicio, pero no hay un contrato de trabajo en los términos que precisa el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 969/70. José Vallejo Flores y coagraviados. 17 de agosto de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.