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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244797
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Quinta Parte; Pág. 13
CONTRATO COLECTIVO, OBLIGATORIEDAD DEL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Quinta Parte; Pág. 13
Cuando existe contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones entre una empresa y sus trabajadores, dentro del cual se ha fijado el monto de los salarios, la intensidad y calidad del trabajo, categorías y demás estipulaciones, es ilegítimo que algún trabajador o trabajadores pretendan modificarlo para obtener mejoras en su categoría y salario. Además, la vigencia del mismo contrato, hace improcedente toda demanda individual de asignación de un puesto superior, en virtud de que en la elaboración del contrato ha tomado participación un sindicato que es representativo del interés profesional de sus agremiados.
Precedentes
Amparo directo 2132/70. Arturo Sarrelangue Pérez. 31 de julio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.