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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Quinta Parte; Pág. 15
FERROCARRILES. TIEMPO EXTRAORDINARIO. COBRO INDEBIDO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Quinta Parte; Pág. 15
La cláusula 92 del contrato colectivo se refiere a descuentos que se hagan al trabajador por responsabilidad económica derivada de errores en el desempeño de su empleo, pero cuando los descuentos tengan su origen en el hecho de haber cobrado los trabajadores indebidamente tiempo extraordinario, la cláusula en cuestión no resulta aplicable y no es necesario agotar la averiguación que previene, sino que tratándose de una "confronta" debe estarse a lo que dispone la cláusula 1071.
Precedentes
Amparo directo 1764/70. Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de julio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.