Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244799
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244799
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Quinta Parte; Pág. 19
FERROCARRILES. VACACIONES.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Quinta Parte; Pág. 19
Conforme a la fracción 2a. de la cláusula 282 del contrato colectivo de trabajo, cuando un trabajador ferrocarrilero que tenga derecho a disfrutar de dos períodos de vacaciones al año, completa el número necesario de kilómetros recorridos para obtenerlas, la empresa lo relevará invariablemente por quince días en el segundo período, hará el pago correspondiente al primer período y, al cumplir el kilometraje necesario para ese segundo período, el trabajador recibirá el pago correspondiente a este período vacacional, y será relevado para que disfrute de 15 días efectivos de vacaciones, para cuyo efecto la empresa debe darle aviso para que fije la fecha en que desea el relevo y el pago.
Precedentes
Amparo directo 728/70. Félix Ochoa Espinosa. 23 de julio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.