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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Quinta Parte; Pág. 28
PETROLEOS. SEGUROS DE VIDA. PRESCRIPCION PARA RECLAMARLO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Quinta Parte; Pág. 28
La acción ejercitada por los familiares del trabajador jubilado fallecido, respecto del pago del seguro de vida, no está comprendida para su prescripción en la fracción II del artículo 330 de la Ley Federal del Trabajo, que se refiere exclusivamente a los casos de los trabajadores muertos en accidentes de trabajo para reclamar la indemnización correspondiente, sino que el pago del seguro de vida es una acción que nace del contrato de trabajo a que se contrae la regla general del artículo 328 del código laboral, que prescribe el término de un año.
Precedentes
Amparo directo 1305/70. Petróleos Mexicanos. 10 de julio de 1970. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.