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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Quinta Parte; Pág. 35
SEGURO SOCIAL, SALARIO DE LOS TRABAJADORES DEL. INTEGRACION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Quinta Parte; Pág. 35
El hecho que a un trabajador se le pague una compensación fija por tiempo extraordinario que pudiera laborar, no puede considerarse como formando parte del salario ni en los términos de la cláusula 93 del Contrato Colectivo de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social, ni tampoco del artículo 86 de la antigua Ley Federal del Trabajo, porque aunque la recibió periódicamente no integra su percepción como cambio de labor extraordinaria, sino que esa compensación se le pagaba por posibles horas extraordinarias que pudiera trabajar, lo que indica que no es pago de una labor ordinaria sino extraordinaria; en cuanto al pago mensual de ayuda de renta, esta percepción tampoco puede considerarse como formando parte del salario, porque en la cláusula 145 del contrato de trabajo mencionado, que es la que la instituye, se pactó expresamente que esta ayuda para el pago de renta de casa-habitación, no tendría repercusión de ningún género, sobre las demás prestaciones que se consignan en el contrato, y sin que se considere que forme parte de su salario, en los términos de la cláusula 93. Finalmente, debe decirse que tampoco puede considerarse que forme parte del salario la cantidad que recibía el trabajador para "gasolina", porque esta suma no se le pagaba a cambio de su labor ordinaria, sino que era una cantidad que recibía como un medio de hacer más rápida y expedita su labor.
Precedentes
Amparo directo 1051/70. Reynaldo Abril Coburn. 6 de julio de 1970. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen LXXXIV, página 20. Amparo directo 7238/61. Anselmo Martínez García. 17 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.