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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244805
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Quinta Parte; Pág. 13
CONFESION FICTA DE LA DEMANDA. CASO EN QUE PROCEDE ABSOLVER AL DEMANDADO POR FALTA DE FUNDAMENTACION DE LOS HECHOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Quinta Parte; Pág. 13
Las acciones, para ser procedentes, requieren de hechos que las funden. Así, aun cuando se tenga por contestada la demanda en sentido afirmativo, si en la demanda no se precisa cuáles son las cantidades que se adeudan a los reclamantes, ni se aducen los hechos que fundan y motivan las pretensiones de los mismos, la Junta no puede pronunciar laudo condenatorio, dado que las acciones para ser procedentes requieren de hechos que las funden.
Precedentes
Amparo directo 1307/70. Domitilo Campos Silva y otro. 26 de junio de 1970. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.