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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244806
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Quinta Parte; Pág. 15
ENFERMEDADES PROFESIONALES NO CONTENIDAS EN LA TABLA DE VALUACION DE LA LEY, PRUEBA DE LAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Quinta Parte; Pág. 15
Tratándose de aquellas enfermedades que no son específicas de una profesión determinada, sino que pueden presentarse en cualquier género de trabajo, corresponde a los beneficiarios, en caso de fallecimiento, acreditar la relación de causalidad entre la enfermedad y la muerte y que la causa tuvo relación con el trabajo y las condiciones en que el trabajador se vió obligado a laborar; esto, precisamente, por no tratarse de una de las enfermedades profesionales a que se refiere la tabla de valuación de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 1378/70. América Compañía General de Seguros, S.A. 26 de junio de 1970. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.