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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Quinta Parte; Pág. 23
FERROCARRILEROS. ACCIDENTES Y ENFERMEDADES NO PROFESIONALES. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA EN CASO DE ALCOHOLISMO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Quinta Parte; Pág. 23
La cláusula 286 del contrato colectivo de trabajo celebrado entre el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana y la empresa, previene que ésta proporcionará gratuitamente a los trabajadores que sufran enfermedades o accidentes no profesionales, los medicamentos que requiera el padecimiento, para obtener su pronta curación, pero dicha cláusula señala la excepción a que se refiere la 288 siguiente, la cual establece que se exceptúan de los beneficios mencionados, a los trabajadores incapacitados temporalmente o definitivamente para el servicio por alcoholismo agudo; en estos casos es potestativo para la empresa dar o no atención médica, pero proporcionará los primeros auxilios mientras peligre la vida.
Precedentes
Amparo directo 772/70. Armando Herrera Suárez. 5 de junio de 1970. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.