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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Quinta Parte; Pág. 23
FERROCARRILEROS, DESPIDO DE LOS. PRESCRIPCION DE LA ACCION SUBSIDIARIA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Quinta Parte; Pág. 23
El término para la prescripción de la acción subsidiaria, no es de un mes señalado por la fracción III del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, sino de un año previsto en el artículo 328 de la propia ley, ya que se trata de una acción que nace del contrato colectivo de trabajo y que no se encuentra prevista en ninguno de los casos de excepción, señalado por los artículos 329 y 330 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 816/70. Francisco Ibarra Guerrero. 1o. de junio de 1970. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.