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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244809
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Quinta Parte; Pág. 27
FERROCARRILEROS, DESPIDO DE LOS. RECONSIDERACION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Quinta Parte; Pág. 27
La reconsideración del despido justificado, por no estar fijada en la ley, requiere para su procedencia la cumplimentación de los requisitos que la contratación colectiva señala para tal finalidad. Cuando un trabajador estima que ha sido despedido injustificadamente, las causas de la rescisión deben ser discutidas por ese trabajador ante la autoridad laboral para que el tribunal respectivo decida si dichas causas quedaron o no probadas. Pero si el trabajador, dentro del plazo que la ley le concede para el ejercicio de la acción correspondiente al despido injustificado, no la intenta, con ello admite tácitamente las causas de su despido, y es precisamente respecto de tales causas que deberá decidirse si son graves, infamantes o leves, para entonces determinar si procede la reconsideración que en su caso oportunamente se haya reclamado, de acuerdo con los requisitos que el contrato colectivo señala; pues no se va a abrir una nueva instancia, un nuevo juicio, en el que se llegue a conclusiones contrarias al derecho establecido, sea por laudo de la Junta, sea por el consentimiento tácito del despido por parte del trabajador al no ejercitar en tiempo la acción correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 37/70. Miguel Vega Sánchez. 24 de junio de 1970. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.