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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244811
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Quinta Parte; Pág. 40
FERROCARRILEROS JUBILADOS. DERECHO A SER PATROCINADOS EN JUICIO POR EL SINDICATO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Quinta Parte; Pág. 40
Salvo lo que en contra pudieran disponer los Estatutos de una organización, los miembros de la misma no dejarán de pertenecer a ella por el hecho de jubilarse, ya que conservan todavía la necesidad de ser protegidos por la organización frente a la empresa. Consiguientemente, si no renuncian a pertenecer al sindicato, ni son dados de baja o expulsados de la organización, ésta no tan solo tiene el derecho sino el deber de patrocinarlos en juicio, conforme al artículo 460 de la Ley Federal del Trabajo. Los Estatutos del Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, no prohiben, sino disponen que los jubilados continuarán perteneciendo a la organización, a la cual deben de pagar cuotas, conforme a la cláusula 87 de los estatutos, disposición que, en unión de la 86 de los mismos, establece la obligación para el sindicato de patrocinar y gestionar ante la empresa en favor de los trabajadores que hayan obtenido el beneficio de su jubilación. Así, si el jubilado es miembro del sindicato, éste tiene el derecho, al mismo tiempo que la obligación, de patrocinarlo en juicio laboral y, consiguientemente, su representación legal está perfectamente justificada por lo que determina el artículo 460 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 481/70. Ventura Flores Cañada. 1o. de junio 1970. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.