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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Quinta Parte; Pág. 51
PETROLEOS MEXICANOS, ANTIGÜEDAD Y ANTIGÜEDAD DE EMPRESA EN.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Quinta Parte; Pág. 51
No debe confundirse lo que conforme al contrato colectivo de la industria petrolera se denomina "antigüedad de empresa", con la antigüedad que se produce con el simple hecho de que un trabajador sirva con anterioridad en la citada industria, pues mientras en la primera sólo puede hacerse cómputo, para los efectos de las prestaciones relativas, a los trabajadores de planta, en cambio, en la segunda, la antigüedad se genera automáticamente por el simple hecho de que una persona preste servicios a un patrón, independientemente de que éste quiera o no computarla, y de lo que, en contra, pueda decir el contrato colectivo de trabajo. Así, si un trabajador prestó servicios como transitorio con anterioridad, tiene antigüedad para ser preferido en la contratación respecto a otro interesado, y la empresa y el sindicato están obligados a tomar en cuenta esa antigüedad que se produce por el simple hecho de que el actor trabajó con anterioridad al patrón, desentendiéndose de lo que el contrato colectivo pueda decir en relación con la antigüedad de empresa.
Precedentes
Amparo directo 6169/69. Petróleos Mexicanos. 18 de junio de 1970. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.