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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Quinta Parte; Pág. 54
PETROLEROS, ANTIGÜEDAD DE LOS, CUANDO SE VIOLA EN SU PERJUICIO EL DERECHO DE PREFERENCIA EN LA CONTRATACION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Quinta Parte; Pág. 54
Si el sindicato desconoció el derecho preferente de un trabajador para ser propuesto y, consecuentemente, contratado desde cierta fecha, y la empresa contrató a persona diferente por virtud de proposición sindical, es evidente que al repararse la violación con motivo del laudo respectivo, la reparación incluye el reconocimiento de los derechos de antigüedad del reclamante, desde la fecha en que debió ser contratado, porque el reconocimiento de la antigüedad del actor, es consecuencia directa e inmediata de su derecho preferente para ser propuesto por el sindicato respecto al que éste propuso, sin que sea cierto que la empresa deba computar doble antigüedad y satisfacer dobles prestaciones, pues si el laudo la condena a reinstalar al reclamante en el puesto que otro ocupaba indebidamente, en violación al derecho de preferencia, al desplazarse a este otro por la empresa, no está obligada a computarle indebidamente antigüedad.
Precedentes
Amparo directo 6169/69. Petróleos Mexicanos. 18 de junio de 1970. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.