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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Quinta Parte; Pág. 55
PETROLEROS, RENUNCIA AL EMPLEO POR LOS. EL SINDICATO NO ESTA OBLIGADO A PROPONER A SUS FAMILIARES PARA QUE LA EMPRESA LOS CONTRATE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Quinta Parte; Pág. 55
El artículo 64, fracción III, de los Estatutos Generales del Sindicato Petrolero, obliga a éste a proponer ante la empresa, para que los contrate de planta, a aquellos familiares que tengan registrados los trabajadores permanentes que dejen de laborar por causa de liquidación, más no en el supuesto de que los trabajadores renuncien a su empleo, por lo que si en un caso el trabajador renunció al puesto que desempeñaba, no tiene derecho a que se proponga y contrate a su familiar registrado.
Precedentes
Amparo directo 778/70. Gustavo Muñoz Hernández. 17 de junio de 1970. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.