Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244816
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Quinta Parte; Pág. 55
PRUEBAS. EXHORTO DE OFICIO PARA LA DILIGENCIACION DE LAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Quinta Parte; Pág. 55
Tratándose de la prueba de inspección, una vez admitida, la oferente, mientras no se cierre la instrucción en el procedimiento y se fije término para alegatos, conserva expedito su derecho para pedir que la inspección se lleve adelante en el lugar donde se encuentre lo que va a ser materia de la diligencia, y esto es así porque la Junta ya ha admitido la prueba que el actor propuso con la oportunidad como requiere el artículo 523 de la Ley Federal del Trabajo, en cuyo caso la Junta está obligada de oficio a enviar exhorto a la autoridad en cuya jurisdicción se encuentren los documentos materia de la inspección. Si bien es cierto que el oferente tiene derecho para hacer la correspondiente solicitud a la Junta, también lo es que la Junta está obligada de oficio a enviar el exhorto, aun sin la solicitud de la parte interesada.
Precedentes
Amparo directo 966/70. Celso Gallegos. 18 de junio de 1970. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.