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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Quinta Parte; Pág. 57
RIESGOS PROFESIONALES ASEGURADOS MEDIANTE CONTRATO DE SEGURO DE UNA COMPAÑIA PRIVADA. INAPLICABILIDAD DE LOS ARTICULOS 135 Y 136 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE SEGUROS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Quinta Parte; Pág. 57
Si para garantizar los riesgos que sufrieron los trabajadores de una empresa, se contrató con una compañía privada un contrato de seguro, al ocurrir el siniestro, por tratarse de una cuestión derivada de un contrato de trabajo, los beneficiarios reclamantes no tienen por qué cumplir con los artículos 135 y 136 de la Ley General de Instituciones de Seguros, en virtud de que no existe razón para acudir ante la Comisión Nacional de Seguros, cuando la fracción XX del artículo 123 constitucional establece que se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje los conflictos entre el capital y el trabajo, por lo que en estas condiciones es precisamente ante la Junta donde deben resolverse las cuestiones propuestas por las partes, y las que se originan por la muerte del trabajador asegurado por los riesgos del trabajo.
Precedentes
Amparo directo 1378/70. América Compañía General de Seguros, S.A. 26 de junio de 1970. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.