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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Quinta Parte; Pág. 71
INCAPACIDAD, LA TABLA DE VALUACIONES DE, NO ES LIMITATIVA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Quinta Parte; Pág. 71
La tabla de valuaciones de incapacidades fijada en el artículo 327 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, no es limitativa, y si un caso concreto no está comprendido exactamente en alguna de sus fracciones, debe estarse a lo establecido en la fracción que esté más acorde con el caso a estudio.
Precedentes
Amparo directo 4299/69. Petróleos Mexicanos. 11 de diciembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.