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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244821
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Quinta Parte; Pág. 77
PARTICIPACION DE UTILIDADES, LOS JUBILADOS NO TIENEN DERECHO A.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Quinta Parte; Pág. 77
El derecho de los trabajadores a participar de las utilidades de las empresas, quedó regulado por las disposiciones contenidas en el capítulo quinto del título segundo de la Ley Federal del Trabajo de 1931, conforme a las cuales sólo tienen ese derecho los trabajadores, y el artículo 100-S establece expresamente que tal participación no se computará como parte del salario para los efectos de las indemnizaciones; y en la iniciativa de reformas al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se indicó que la participación en las utilidades es un derecho que corresponde al trabajador, tomando en cuenta que los factores de la producción están constituidos por el capital invertido y la fuerza de trabajo empleada, de lo que se concluye que la ley deja fuera de la participación en las utilidades a los jubilados, ya que éstos no representan fuerza de trabajo alguna.
Precedentes
Amparo directo 3600/68. León Muñíz D. y coagraviados. 11 de diciembre de 1969. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "UTILIDADES DE LAS EMPRESAS, LOS JUBILADOS NO TIENEN DERECHO A PARTICIPAR EN LAS.".