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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244822
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Quinta Parte; Pág. 77
PARTICIPACION DE UTILIDADES. PROCEDIMIENTO PARA RECLAMARLA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Quinta Parte; Pág. 77
No se debe reclamar ante las Juntas y mediante una acción laboral directa el pago de participación de utilidades, puesto que esto no se ciñe a lo mandado en el artículo 100-O de la Ley Federal del Trabajo, ya que para determinar la participación de cada trabajador se observarán las normas siguientes: que se integre una comisión por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, la que formulará un proyecto para determinar la participación de cada trabajador; que el proyecto se fijará en lugar visible del establecimiento; que si no se ponen de acuerdo los representantes decidirá un inspector del trabajo y que los trabajadores podrán hacer observaciones; así que, mientras no se recurra al procedimiento anterior, no puede reclamarse en la vía laboral el pago de la participación de utilidades.
Precedentes
Amparo directo 2118/69. Rafael Gómez Morales. 4 de diciembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.