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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244823
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Quinta Parte; Pág. 79
PETROLEROS, ANTIGÜEDAD DE LOS, RECONOCIDA A TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS EXPROPIADAS, Y CESION DE SUS CREDITOS POR RUPTURA CONTRACTUAL A PETROLEOS MEXICANOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Quinta Parte; Pág. 79
En el convenio de veintiocho de julio de mil novecientos cuarenta y cuatro, Petróleos Mexicanos, sin considerarse patrón sustituto de las empresas expropiadas, reconoce la antigüedad de los trabajadores al servicio de las empresas petroleras expropiadas a cuyo servicio se encontraban y sin perjuicio de la acción que los trabajadores han deducido en contra de dichas compañías, sobre el pago de indemnizaciones por rompimiento de sus contratos de trabajo (cláusula 2a.), pero en la cláusula 5a. del citado convenio, el sindicato a nombre de los trabajadores, hizo cesión lisa, llana y perfecta a la empresa de los créditos litigiosos que los cedentes tienen respectivamente, frente a sus antiguos patrones por la ruptura de contratos el siete de marzo de mil novecientos treinta y ocho. Así que, si el sindicato a cambio del reconocimiento de la antigüedad de los trabajadores, cedió los créditos de los mismos a Petróleos Mexicanos, los trabajadores no tienen ningún derecho para reclamar los citados créditos, puesto que dejaron de ser bienes que estuviesen en sus patrimonios.
Precedentes
Amparo directo 2118/69. Rafael Gómez Morales. 4 de diciembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.