Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244824
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Quinta Parte; Pág. 79
PETROLEROS, JUBILACION DE LOS. NO CORRESPONDE LIQUIDACION DE ANTIGÜEDAD EN LOS TERMINOS DE LA CLAUSULA 147 DEL CONTRATO COLECTIVO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Quinta Parte; Pág. 79
Para efectos de la jubilación, no corresponde al trabajador se le liquide su antigüedad en los términos de la cláusula 147 del contrato colectivo de trabajo y para el efecto de que al ocurrir su fallecimiento se haga pago a sus beneficiarios de noventa días de sueldo ordinario correspondiente al último puesto de planta y veinte días de sueldo para cada año de servicios, pues se trata en el caso de un trabajador que ya está jubilado y que obviamente no ha fallecido, correspondiendo en todo caso la acción laboral a sus familiares y no a él, y la estipulación respecto al pago de una póliza es correcta y obliga a las partes, y no puede ser cambiada por el pago de una antigüedad que no es aplicable, como ya se expresó.
Precedentes
Amparo directo 2118/69. Rafael Gómez Morales. 4 de diciembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.