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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Quinta Parte; Pág. 80
PETROLEROS, JUBILACION DE LOS. PAGO DE VACACIONES. NO FORMA PARTE DEL SALARIO ORDINARIO PARA LA PENSION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Quinta Parte; Pág. 80
Las vacaciones corresponden al descanso periódico a que tiene derecho el trabajador, y si se le pagaron al 100% ello se refiere a cuando las disfrutó, pero no es jurídico considerar que se incremente para fines de la jubilación el salario ordinario.
Precedentes
Amparo directo 2118/69. Rafael Gómez Morales. 4 de diciembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.