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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244826
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Quinta Parte; Pág. 80
PETROLEROS, JUBILACION DE LOS. TIEMPO EXTRA PERMANENTE. NO FORMA PARTE DEL SALARIO ORDINARIO PARA LA PENSION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Quinta Parte; Pág. 80
El tiempo extra permanente no forma parte del salario de planta, y tiene aplicación lo dispuesto en la cláusula 148 del contrato colectivo de trabajo, en donde se precisa que se tomará como base para fijar la pensión de los trabajadores que acrediten treinta y cinco años o más de servicios sin límite de edad, el salario de planta que perciban en el momento de obtener la jubilación; pero la prestación correspondiente al tiempo extra de confianza no es una percepción ordinaria, y siendo la jubilación una prestación contractual, sólo lo pactado debe tomarse en consideración.
Precedentes
Amparo directo 2118/69. Rafael Gómez Morales. 4 de diciembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.