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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Quinta Parte; Pág. 81
PETROLEROS JUBILADOS, INCREMENTO DE $4.50 DIARIOS A LAS PENSIONES DE LOS, A LA FECHA DEL CONVENIO DE 22 DE JUNIO DE 1965.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Quinta Parte; Pág. 81
El convenio de veintidós de junio de mil novecientos sesenta y cinco expresa en parte conducente que la cláusula 148 del contrato colectivo de trabajo se modifica en su texto y que se incrementarán en $4.50 diarios las pensiones de los trabajadores jubilados; así que este beneficio únicamente rige para aquellos trabajadores que a la fecha de la celebración del convenio ya tenían el carácter de jubilados, y el derecho se estableció para beneficiar solamente a esta clase de trabajadores pero no para aquéllos que obtuviesen la jubilación con posterioridad a la fecha del convenio.
Precedentes
Amparo directo 2118/69. Rafael Gómez Morales. 4 de diciembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.