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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244829
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Quinta Parte; Pág. 90
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, RETENCION DE LOS SUELDOS DE LOS. PRESCRIPCION DE LA ACCION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Quinta Parte; Pág. 90
Si el trabajador demandó sus sueldos retenidos hasta la fecha de la demanda y los que se siguieran corriendo hasta la resolución del juicio, como la acción de retención de sueldos es de tracto sucesivo, por ende, no pueden correr términos prescriptorios menores al lapso de un año a que se refiere el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, aplicable al caso, anterior a la ley vigente.
Precedentes
Amparo directo 9040/66. ISSSTE. 18 de noviembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.