Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244830
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Quinta Parte; Pág. 90
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE DE LOS, POR SUPRESION DE PLAZAS, CON RESPONSABILIDAD PARA EL ESTADO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Quinta Parte; Pág. 90
En caso de que haya desaparecido la partida respectiva, si el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje condenó al titular de la secretaría demandada a reinstalar al trabajador y a pagarle los salarios caídos, es obligación del propio titular, en caso de supresión de la plaza que ocupaba el trabajador, otorgarle otra equivalente en categoría y sueldo, de acuerdo con lo establecido por la fracción III del artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Precedentes
Amparo directo 251/69. Héctor Barriga Gazga. 11 de diciembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 7, página 25. Amparo directo 46/69. Secretario de Salubridad y Asistencia. 11 de julio de 1969. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, OTORGAMIENTO DE PLAZAS EQUIVALENTES E CASO DE SUPRESION DE OTRAS.".