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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
244831
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Quinta Parte; Pág. 101

VACACIONES, NO DEBE DEDUCIRSE DE SU IMPORTE EL SUBSIDIO OTORGADO POR EL IMSS POR INCAPACIDADES.

[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Quinta Parte; Pág. 101

Precedentes

Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen CXXXVIII, página 25. Amparo directo 8675/67. Textiles Monterrey, S.A. 6 de diciembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 18, página 92. Amparo directo 2949/68. Textiles Monterrey, S.A. 15 de noviembre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 18, página 92. Amparo directo 3240/68. Textiles Monterrey, S.A. 15 de noviembre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Volumen 10, página 69. Amparo directo 7965/67. Textiles Monterrey, S.A. 24 de octubre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Volumen 15, página 41. Amparo directo 3134/69. Textiles Monterrey, S.A. Cinco votos. 19 de marzo de 1970. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Registro digital (IUS): 244831