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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244832
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Quinta Parte; Pág. 95
DESOBEDIENCIA, RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Quinta Parte; Pág. 95
La orden dada por el patrón a un trabajador para ejecutar, dentro de las labores contratadas, determinadas indicaciones, no lesiona los derechos del trabajador; y cuando éste incurre en incumplimiento y por tanto en desobediencia, se constituye una causal de rescisión y por ende, el despido en cuestión es justificado.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 6, página 16. Amparo directo 8727/68. Fletes de México, S.A. de C.V. 4 de junio de 1969. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Volumen 14, página 37. Amparo directo 3904/69. The Pulman Company. Agencia en México. 2 de febrero de 1970. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 14, página 37. Amparo directo 5518/69. Armando Garza García. 2 de febrero de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Volumen 14, página 37. Amparo directo 9899/68. Antonio Castillo Hernández. 25 de febrero de 1970. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 14, página 37. Amparo directo 1819/69. Dan Villanueva Briseño. 25 de febrero de 1970. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.