Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244835
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 17, Quinta Parte; Pág. 25
SEGURO SOCIAL. ENFERMEDADES NO PROFESIONALES. OBLIGACION DE SOMETERSE EL TRABAJADOR AL TRATAMIENTO MEDICO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 17, Quinta Parte; Pág. 25
El artículo 51, fracción III, de la Ley del Seguro Social, establece que si al concluir el período máximo de cincuenta y dos semanas en que se da tratamiento y paga subsidio a un trabajador asegurado que en virtud de una enfermedad no profesional, se ve incapacitado para trabajar, el asegurado continúa enfermo, podrá el instituto prolongar el tratamiento y el subsidio hasta veintiséis semanas más; pero esa prestación, atento a lo dispuesto por la parte final del artículo 60 del ordenamiento citado, está sujeta a que el enfermo se someta a la hospitalización y al tratamiento señalado para su curación, pues si el enfermo se niega a sujetarse a tales prescripciones, se suspende el pago del subsidio. Lo anterior es una consecuencia natural de que el subsidio se otorga en cuanto a que no depende del trabajador el aliviarse, sino que es la naturaleza de la enfermedad la que no permite su recuperación, y ante ese mal inevitable se concede el subsidio, pero no cuando el enfermo se niega a curarse, pues entonces depende de él el no recuperar la salud y el estar incapacitado para prestar las labores a que está obligado.
Precedentes
Amparo directo 4963/69. Eduardo Jara Avalos. 13 de mayo de 1970. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.