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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 16, Quinta Parte; Pág. 14
ACLARACION O ADICION DE SENTENCIA O DE AUTO QUE PONGA FIN A UN INCIDENTE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 16, Quinta Parte; Pág. 14
El artículo 223 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en la materia laboral, según se advierte, implícitamente, de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo, establece: "Sólo una vez puede pedirse la aclaración o adición de sentencia o de auto que ponga fin a un incidente, y se promoverá ante el tribunal que hubiere dictado la resolución, dentro de los tres días siguientes de notificado el promovente, expresándose, con toda claridad, la contradicción, ambigüedad u oscuridad de las cláusulas o de las palabras cuya aclaración se solicite, o la omisión que se reclame".
Precedentes
Amparo directo 4395/68. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, Sección 22. 6 de abril de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.