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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 16, Quinta Parte; Pág. 15
COMPETENCIA SUSCITADA ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS (ADMINISTRATIVO Y LABORAL).
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 16, Quinta Parte; Pág. 15
Cuando compite un Tribunal Colegiado administrativo con el Tribunal Colegiado laboral, la controversia competencial no puede ser resuelta ni por la Segunda Sala ni por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que el caso no se encuentra comprendido en los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; por tanto, se surte la aplicación de la fracción XIV del artículo 11 de la ley orgánica citada, y corresponde el conocimiento al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para resolver dicha competencia.
Precedentes
Competencia 16/70. Alfredo L. Briseño Ruiz. 7 de abril de 1970. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.