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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 16, Quinta Parte; Pág. 21
SUSPENSION IMPROCEDENTE DEL PROCEDIMIENTO POR MUERTE DEL TRABAJADOR.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 16, Quinta Parte; Pág. 21
Si el demandado en un proceso laboral, al tener conocimiento de la muerte del trabajador actor solicitó que con apoyo en los artículos 370 y siguientes del Código Federal de Procedimientos Civiles, se interrumpiera el procedimiento por todo el tiempo indispensable para que se apersonaran en el juicio los causahabientes del actor, esto indica que el demandado reconoció que no es necesario el ejercicio de una acción independiente a la intentada por el actor, para que el procedimiento pueda continuar después del fallecimiento de éste, por la intervención de los causahabientes. Y no ha lugar a la suspensión del procedimiento, en virtud de que, en términos del artículo 2600 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, y teniendo mandatario el actor, aun cuando el mandato termina por muerte del mandante, el mandatario debe continuar en su encargo, en tanto los herederos proveen por sí mismos en los negocios, siempre que de lo contrario pueda resultar un perjuicio. Por otra parte, conforme al artículo 300 reformado de la Ley Federal del Trabajo, aplicable por analogía, si un trabajador muere antes de hacer efectivos los derechos que dicho precepto señala, ese derecho corresponde a quienes dependen económicamente de él.
Precedentes
Amparo directo 5778/69. Petróleos Mexicanos. 27 de abril de 1970. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.