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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 15, Quinta Parte; Pág. 13
CONTRATO, PRORROGA DEL, Y OTORGAMIENTO DE PUESTO DE PLANTA. SON ACCIONES CONTRADICTORIAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 15, Quinta Parte; Pág. 13
Como al reclamarse al reconocimiento de que el actor tiene derecho a ser considerado como empleado de planta, se está afirmando la existencia de una relación laboral de carácter permanente, tal afirmación excluye la acción basada en lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo, que se refiere a la prórroga del contrato temporal y presupone una relación transitoria obrero-patronal; en consecuencia, tales acciones resultan contradictorias.
Precedentes
Amparo directo 5920/69. Raymundo Cabrera Palomec. 11 de marzo de 1970. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XCIII, página 9. Amparo directo 459/63. Eudocio Lubio Pérez. 19 de marzo de 1965. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.