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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244843
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Quinta Parte; Pág. 109
FALTAS DE PROBIDAD DEL TRABAJADOR, APRECIACION EN EL LAUDO DE LAS ACTUACIONES PENALES, EN RELACION CON LAS.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Quinta Parte; Pág. 109
No es indispensable, en materia de derecho laboral, que las faltas de probidad, a fin de ser consideradas como tales, tengan que llenar los requisitos que la ley penal señala para que se constituyan en delitos.
Precedentes
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XLIII, página 21. Amparo directo 4360/60. Carlos Martínez. 6 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Volumen LXXXII, página 18. Amparo directo 6000/62. Donato Rodríguez Alvarez. 8 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 15, página 23. Amparo directo 4610/69. Alfonso Sosa Mena. 11 de marzo de 1970. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Volumen 15, página 23. Amparo directo 6292/69. Ignacio Escobar García. 30 de marzo de 1970. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Volúmenes 91-96, página 28. Amparo directo 828/76. Instituto Mexicano del Seguro Social. 14 de julio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.