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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244848
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Quinta Parte; Pág. 27
CONFESION, PRUEBA DE. LAS JUNTAS PUEDEN CITAR CUALESQUIERA DE LAS PERSONAS QUE EJERCEN ACTOS DE DIRECCION EN LA EMPRESA CUANDO NO EXISTA UN SEÑALAMIENTO CONCRETO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Quinta Parte; Pág. 27
No obstante que el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, señala que cuando una de las partes lo pida, la indicada deberá concurrir personalmente a la audiencia para contestar las preguntas que se le hagan, procede, también, en los casos cuando la parte resulte ser el trabajador y no haya precisado en su demanda ni en su escrito de ofrecimiento de pruebas que se citara a determinada persona, que las Juntas podrán solicitar la presencia del encargado, administrador o de cualesquiera persona que ejercite los actos de dirección a nombre del principal cuando los hechos que dieron margen al conflicto sean propios de éstos, o en su defecto, citar indistintamente a uno u otro de los mencionados para dar curso a las preguntas, por no existir señalamiento concreto de la que debe concurrir.
Precedentes
Amparo directo 3329/69. Eduardo Camiro Mora. 11 de febrero de 1970. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.