Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244852
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Quinta Parte; Pág. 39
PETROLEOS MEXICANOS. CASA-HABITACION. INTERPRETACION DE LA CLAUSULA QUE SEÑALA LA AYUDA PARA SU COMPRA O CONSTRUCCION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Quinta Parte; Pág. 39
La cláusula 166 del contrato colectivo de trabajo, referente a la resolución del problema de la vivienda para los trabajadores de la empresa, debe interpretarse en el sentido de que ésta concede al trabajador una ayuda consistente en cuatro puntos de los intereses, hasta el límite del 11% sobre el capital que el trabajador destine a la compra o construcción de casa-habitación, teniendo el mismo que acreditar cuál fue el precio que éste pagó o pactó con objeto de adquirir la casa respectiva, el valor de su construcción y que el capital en operación que se destinó a la construcción de su casa no excedió de $130,000.00, así como las amortizaciones que debe efectuar, las que no pueden exceder del 25% de lo que percibe mensualmente por salario, aun cuando el plazo concedido con objeto de pagar el capital e intereses sea de quince años; una vez acreditados tales extremos, la empresa sí está obligada a absorber los cuatro puntos mencionados hasta por el término de quince años, siempre y cuando el capital para la construcción no rebase la cantidad mencionada.
Precedentes
Amparo directo 4671/69. Petróleos Mexicanos. 2 de febrero de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.