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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Quinta Parte; Pág. 48
PETROLEOS MEXICANOS. DEBEN ACATAR EL CONTRATO COLECTIVO Y LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Quinta Parte; Pág. 48
Cuando la empresa otorga una plaza en cumplimiento de la Ley Federal del Trabajo o la otorga únicamente a virtud de la proposición sindical respectiva, invariablemente deben acatarse los ordenamientos mencionados, por ser obligatoria la aplicación del contrato colectivo en la industria petrolera y la ley referida en toda relación obrero patronal.
Precedentes
Amparo directo 1273/69. Petróleos Mexicanos. 20 de febrero de 1970. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 9, página 29. Amparo directo 1822/69. Petróleos Mexicanos. 19 de septiembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.