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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244854
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Quinta Parte; Pág. 13
DESPIDO INJUSTIFICADO. SALARIOS CAIDOS E INDEMNIZACION. CUANDO EL SINDICATO SE SUBROGA A LA OBLIGACION DE CUBRIRLOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Quinta Parte; Pág. 13
Si bien es cierto que la Ley Federal del Trabajo establece que es el patrón quien debe cubrir el importe de la indemnización y de los salarios caídos cuando la separación del trabajador haya sido injustificada, en aquellos casos en que tal separación sea debida a un acto de voluntad del sindicato respectivo, tal obligación debe subrogarse a éste, por ser el causante del despido.
Precedentes
Amparo directo 5807/68. Sindicato de Trabajadores "Francisco Ferrer Guardia". 9 de enero de 1970. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.